Micelio

decreto 1599 de 1969

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cincuenta Y Ocho Millones Trescientos Sesenta Y Dos Mil Quinientos Noventa Y Tres Pesos Con Treinta Y Tres Centavos ($ 58

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 58.362.593.33) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno. Numeral 169. Producto de la emisión de los Bonos de Valor Constante de Seguridad Social, emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 687 de 1967 $ 58.362.593.33 Suma el recurso $ 58.362.594.33

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Pública Capitulo 561 Ministerio De Salud Pública B) Programas De Inversión Indirecta Programa 640 Aportes A Otras Instituciones De Salud Pública Inversión Indirecta (Recursos Del Crédito Interno

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública b) Programas de inversión indirecta Programa 640 Aportes a otras instituciones de Salud Pública Inversión indirecta (Recursos del Crédito Interno. Bonos de Valor Constante de Seguridad Social). 589 357 Artículo 5849-C. Para entregar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales los Bonos de Valor Constante de Seguridad Social y legalizar los aportes hechos por éste por cuenta de la Nación al Fondo Nacional Hospitalario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto- ley número 687 de 1967 y el contrato celebrado entre la Nación y el Instituto el 14 de julio de dicho año $ 58.362.593.33 Suma el crédito $ 58.362.593.33

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado