Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1
º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Hacienda, capítulo 32, guardacostas, personal, y material, artículo 323, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 38 Gastos varios. Artículo 393. Para gastos extraordinarios a imprevistos del Ministerio $ 6,000 Total $ 6.000
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Hacienda Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro
Esteban Jaramilloencargado