en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5 de 1992 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.
Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes", son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales. Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas. Que, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional. es prioritario continuar con la discusión y debate del Proyecto de Ley 234 de 2020 Senado 409 de 2020 Cámara "Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones", que está pendiente de surtir etapas en el trámite legislativo, por lo cual se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Convocatoria A Sesiones Extraordinarias
Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 19 de diciembre de 2020.
Artículo 2Objeto De La Convocatoria
Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite del siguiente asunto: Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 234 de 2020 Senado -409 de 2020 Cámara "Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones".
Artículo 3Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE