El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 63 de 1967
Artículo 1Aclárase El Artículo 12 Del Decreto Extraordinario Número 770 De 1968, En El Sentido De Que La Derogatoria Que Él Contempla Del Decreto 3289 De 1963, Solo Se Refiere Al Artículo 1º, Excluidos Los Parágrafos 1º Y 2º Sobre Creación Del Departamento Administrativo Del Transporte, Y No A Los Demás Artículos Cuya Vigencia Indefinida Fue Ordenada Por La Ley 64 De 1967
º Aclárase el artículo 12 del Decreto extraordinario número 770 de 1968, en el sentido de que la derogatoria que él contempla del Decreto 3289 de 1963, solo se refiere al artículo 1º, excluidos los
Parágrafo
s 1º y 2º sobre creación del Departamento Administrativo del Transporte, y no a los demás artículos cuya vigencia indefinida fue ordenada por la Ley 64 de 1967.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha
º Este Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República