Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Videncia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Cuarenta Millones De Pesos ($ 40
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la videncia fiscal de 1975 en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideras (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 40.000.000 Suma el recurso $ 40.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975; Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975; Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. 202 332 403 Artículo 2020-B. Instituto Colombiano de Seguros Sociales, programa de medicina familiar en Barranquilla $ 40.000.000 Suma el crédito adicional $ 40.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.