Micelio

decreto 93 de 1961

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el numeral a) del artículo 1° de decreto número l716 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Crease tres comisiones Asesoras del Gobierno Nacional en la preparación de proyectos de ley para la revisión de la legislación penal, procesal penal y carcelaria, integradas cada; una por 6 Miembros designados por el Gobierno, de las cuales hará parte el Procurador General de la Nación, y serán presididas por el Ministro de Justicia.

Artículo 2

Las comisiones sesionarán, por lo menos, una vez a la semana, durante el lapso que el Gobierno estime necesario, y tendrán como base de estudió para sus labores los proyectos de reforma que se han elaborado por otras Comisiones con posterioridad a la vigencia de los Códigos Penal de Procedimiento Penal y de Régimen carcelario.

Artículo 3

Artículo tercero. Las comisiones sesionarán, por lo menos, una vez a la semana, durante el lapso que el Gobierno estime necesario, y tendrán como base de estudió para sus labores los proyectos de reforma que se han elaborado por otras Comisiones con posterioridad a la vigencia de los Códigos Penal de Procedimiento Penal y de Régimen carcelario.

Parágrafo

La Oficina de Estudios Criminológicos del Ministerio de justicia, y la de Archivo, pondrán a disposición de las respectivas comisiones el material de que trata este artículo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los miembros de las Comisiones que no devenguen sueldos del Tesoro Público tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente por sesión.

Artículo 5

Artículo quinto. Nómbrase miembros de la Comisiones a que se refiere el artículo primero, de este Decreto, a las siguientes personas: Comisión Revisara del Código Penal. José Antonio Montalvo. Juan A. Murillo. Jorge Enrique Gutiérrez Anzola. Parmenio Cárdenas. Fernando Londoño y Londoño Federico Estrada. Secretario Alberto Lozano S., Secretario Privado del Ministro de Justicia. Comisión Revisora del Código de Procedimiento Penal. Felipe Salazar Santos. Domingo Sarasty. Jesús Ramírez Suárez. Agustín Gómez Prada. Luís Gutiérrez Jiménez. Jesús Bernal Pinzón. Secretario: Guillermo Escobar Zapata, Abogado de la Oficina de estudios criminológicos del Ministerio de Justicia. Comisión Revisora de la Legislación Carcelaria. José Antonio León Rey. Jorge Pinzón Ferro; Eduardo Piñeros y Piñeros Eduardo Gaitán Mahecha Gabriel Gutiérrez Tovar Francisco Zuleta Holguín Secretario Julio C. Morales, Abogado de la Oficina Jurídica del ministro de justicia Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el numeral a) del artículo 1° de decreto número l716 de 1960
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público