en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946
Artículo 1
La terna para elegir miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que ha de enviar la sociedad colombiana de Ingenieros en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 80 de 1946, será formada, para el primer periodo de dos años, por la Junta Directiva de dicha Sociedad.
Artículo 15De La Ley 80 De 1946, Será Formada, Para El Primer Periodo De Dos Años, Por La Junta Directiva De Dicha Sociedad
Artículo único. La terna para elegir miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que ha de enviar la sociedad colombiana de Ingenieros en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 80 de 1946, será formada, para el primer periodo de dos años, por la Junta Directiva de dicha Sociedad. Comuníquese y publíquese,