Micelio

decreto 2585 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946

Artículo 1

La terna para elegir miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que ha de enviar la sociedad colombiana de Ingenieros en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 80 de 1946, será formada, para el primer periodo de dos años, por la Junta Directiva de dicha Sociedad.

Artículo 15De La Ley 80 De 1946, Será Formada, Para El Primer Periodo De Dos Años, Por La Junta Directiva De Dicha Sociedad

Artículo único. La terna para elegir miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que ha de enviar la sociedad colombiana de Ingenieros en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 80 de 1946, será formada, para el primer periodo de dos años, por la Junta Directiva de dicha Sociedad. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas