Micelio

decreto 649 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 112

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarrica-Sahagún-Río San Jorge $ 240.000.00 Del artículo 2226. Para la carretera Villasucre-El Topón 80.000.00 Del artículo 2227. Para la carretera Pamplona-Cucutilla 60.000.00 Suman los contracréditos $ 380.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2169. Para la carretera Dabeíba-Turbo $ 240.000.00 Al artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 140.000.00 Suman los créditos 380.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas