Micelio

decreto 359 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 1ºdel Decreto 1252 de 1990 y en desarrollo de los Decretos 1520 de 1978, y 1003 de 1988, CONSIDERANDO: Que en petición hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio, los comerciantes domiciliados en los Municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio propia con sede en el Municipio de Itagüí

Considerando · 3 motivos

Que en petición hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio, los comerciantes domiciliados en los Municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio propia con sede en el Municipio de Itagüí;

Que del estudio socio-económico presentado, se infiere la importancia comercial de la zona que amerita la creación de una Cámara de Comercio que contribuirá a promover y coordinar el desarrollo económico, social y cultural de la región;

Que analizada la documentación acompañada a la solicitud de creación, se observó que es procedente la creación de dicha Cámara de Comercio, por cuanto reúne todos los requisitos de ley establecidos para el efecto en el Decreto 1252 de 1990;

Artículo 1Créase La Cámara De Comercio Del Aburrá Sur, Con Sede En El Municipio De Itagüí Y Jurisdicción Sobre Los Municipios De Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas Y La Estrella, En El Departamento De Antioquia

° Créase la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, con sede en el Municipio de Itagüí y jurisdicción sobre los Municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio Del Aburrá Sur, Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes De Los Cuales Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional Quien A Su Vez Designará Un Presidente Y Un Vicepresidente

° La Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional quien a su vez designará un Presidente y un Vicepresidente.

Artículo 3El Período De La Junta Directiva Provisional Se Extenderá Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Que Resulten Elegidos En La Asamblea, Con Excepción De Los Que Representen Al Gobierno Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción

° El período de la Junta Directiva Provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representen al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción. La Junta Directiva Provisional quedará conformada, así: Por los comerciantes: Principales: Oscar Mejía Gutiérrez, María Eugenia Vásquez, José Raúl Vanegas Montoya, Bernardo Mora Calle, Luis Fernando Estrada, Carlos Hernán Acosta Ravé. Suplentes: Antonio María Bustos, Mario Alberto Cadavid Mejía, Jaime Aurelio Mejía B. , José Guillermo Ramírez Zapata, Ivonne Sogamoso, Edgar Castrillón R. Por el Gobierno: Principales: Carlos Mario Giraldo Moreno, Luis Alfonso Correa Alvarez, Luis Fernando Arango. Suplentes: Luis Javier Valencia, Gustavo Aristizábal Acosta, Victoria García Moreno.

Artículo 4Nómbrese A Los Señores Oscar Mejía Gutiérrez Y Luis Fernando Arango, En Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Aburrá Sur

° Nómbrese a los señores Oscar Mejía Gutiérrez y Luis Fernando Arango, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur.

Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Respectiva Aprobación En Un Plazo No Mayor De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos, Para El Año 1992, Deberá Ser Enviado Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio En Un Plazo De Un (1) Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

° El presupuesto de ingresos y egresos, para el año 1992, deberá ser enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 7La Cámara De Comercio De Medellín, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Procederá A Efectuar La Entrega De Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio, Término A Partir Del Cual Esta Última Deberá Iniciar Las Funciones Pertinentes Al Registro Mercantil

° La Cámara de Comercio de Medellín, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, procederá a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual esta última deberá iniciar las funciones pertinentes al Registro Mercantil.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 1º del Decreto 1252 de 1990 y en desarrollo de los Decretos 1520 de 1978, y 1003 de 1988
El Ministro de Desarrollo Económico