Micelio

decreto 807 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, translaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está, libre de afectaciones

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, translaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está, libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones nes entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Comunicaciones ha solicitado una traslación dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que la traslación propuesta no excede en el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 05 de 1964, por $ 5.000.000, para amparar la traslación de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese La Siguiente, Traslación Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1864

° Hácese la siguiente, traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1864. Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Comunicaciones Contracrédito CAPITULO 802 Rama Técnica Programa IV Servicios Telegráficos Servicios Personales 101 - 274. Artículo 8039. Sueldos del personal de nómina $ 5.000.000 Suma el contracrédito $ 5.000.000 Créditos Ministerio de Comunicaciones CAPITULO 803 Rama Administrativa Programa III Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto Transferencias 202-111. Artículo 8083, Caja de Previsión Social del Ministerio 5.000.000 Suma el crédito $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República