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decreto 332 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable

Considerando · 3 motivos

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Que la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., como consta en las Actas números 441 del 15 de octubre de 2004 y 443 de marzo 28 de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la supresión de cargos vacantes de su planta de personal;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S

°. Suprímese de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., el siguiente cargo vacante de empleado público: N° cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18

Artículo 2

º . Suprímense de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., cinco (5) empleos vacantes de trabajadores oficiales.

Artículo 3

º . Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., será de cincuenta y dos (52).

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 05 de 1998 y deroga el Decreto 138 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública