Artículo 1
Artículo único. Habrá en el Juzgado del Circuito de Padilla un Escribiente con el sueldo anual de $ 480, además del que determina el decreto número 197 de 9 de Diciembre último que por el presente se rectificará. Comuníquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno. Dado en Santa Marta, á 8 de Febrero de 1888. M. Salzedo Ramón. El Secretario general, Luis S. Cotes
Firmas
El Secretario general