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decreto 2131 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 transitorio del Decreto 770 de 2005 otorga al Gobierno Nacional la facultad de modificar las plantas de personal de los organismos y entidades del orden nacional para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 13 transitorio del Decreto 770 de 2005 otorga al Gobierno Nacional la facultad de modificar las plantas de personal de los organismos y entidades del orden nacional para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del mismo;

Que vencido este plazo no podrán existir en las respectivas plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica el Decreto 770 de 2005, cargos con denominaciones del nivel ejecutivo;

Que para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación correspondiente de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227 del 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

Artículo 1

º . Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, establecida mediante Decreto 1286 de 1994, los siguientes empleos: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado (19) diecinueve Jefe de División 2040 25

Artículo 2

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo equivalente, o a optar por la indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1286 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública