en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Colombo, República Democrática Socialista De Sri Lanka, Con Circunscripción En Todo El Territorio De La República Democrática Socialista De Sri Lanka
°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 2Desígnese A Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage Como Cónsul Honorario De Colombia En Colombo, Con Circunscripción En La República Democrática Socialista De Sri Lanka
°. Desígnese a Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.