Micelio

decreto 3578 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia

Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Colombo, República Democrática Socialista De Sri Lanka, Con Circunscripción En Todo El Territorio De La República Democrática Socialista De Sri Lanka

°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka.

Artículo 2Desígnese A Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage Como Cónsul Honorario De Colombia En Colombo, Con Circunscripción En La República Democrática Socialista De Sri Lanka

°. Desígnese a Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El Ministro de Relaciones Exteriores