Micelio

decreto 1959 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que confiere la Ley 60 de 1916 y los Decretos números 1414 de 1940 y 198 de 1943, y CONSIDERANDO que conviene fomentar la adjudicación de terrenos baldíos en la Intendencia de La Guajira, principalmente entre la población indígena y demarcar adecuadamente los Resguardos de Indígenas para evitar, por ese medio, litigios y problemas territoriales entre los habitantes de esa importante región de la República

Artículo 1

Artículo primero. Para levantar los informativos tendientes a la adjudicación de terrenos baldíos en extensión no mayor de 50 hectáreas en la Intendencia de La Guajira, se crea en la Sección de Baldíos y Resguardos de Indígenas, de la División' de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, una comisión integrada por el personal cuyas asignaciones mensuales se fijan a continuación: Un Abogado $ 800.00 Un Ingeniero Agrónomo o Civil 800.00 Dos Cadeneros, cada uno a $ 300.00 600.00

Artículo 2

Artículo segundo. La Comisión queda facultada para demarcar, a petición de los interesados, terrenos baldíos para resguardos de indígenas, escogiendo, al efecto, los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturales, etc., favorables a los agraciados.

Artículo 3

Artículo tercero. El gasto que ocasione este Decreto, se atenderá con imputación a la correspondiente apropiación del presupuesto del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura