El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto 884 De 14 De Abril Del Presente Año, Las Personas Designadas Para Integrar Juntas Asesoras O Consultivas Nacionales, Cuando Sus Funciones No Sean Continuas Y Disfruten De Una Remuneración Eventual, Así Como También Cuando No Tengan Asignada Remuneración Alguna Por El Ejercicio De Sus Funciones, Siempre Que En El Decreto O Resolución De Nombramiento Así Se Disponga
Artículo único. Quedan comprendidos en la excepción contenida en el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 884 de 14 de abril del presente año, las personas designadas para integrar juntas asesoras o consultivas nacionales, cuando sus funciones no sean continuas y disfruten de una remuneración eventual, así como también cuando no tengan asignada remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, siempre que en el decreto o resolución de nombramiento así se disponga. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público , Gonzalo RESTREPO
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público