en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, El Siguiente Cargo: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22
°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el siguiente cargo: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Profesional Especializado 3010 22
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003.