Micelio

decreto 512 de 1980

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Artículo 1Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Prevista En El Decreto Extraordinario 80 De 1980, El Personal Directivo De Tales Unidades Administrativas Especiales, Devengará, Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales; A Partir Del 1° De Enero De 1980: Director $ 22

°. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el Decreto extraordinario 80 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales, devengará, las siguientes asignaciones básicas mensuales; a partir del 1° de enero de 1980: Director $ 22.000 Director de Escuela $ 19.200

Artículo 2Cuando El Personal Directivo A Que Se Refiere Este Artículo Estuviere Inscrito En El Escalafón Nacional Docente Podrá Optar Por La Anterior Remuneración O Por El Salario Que Le Corresponda Según El Grado Que Acredite

° Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de director equivale al de rector y el de director de escuela al de vicerrector o prefecto.

Artículo 3Los Docentes Escalafonados Se Regirán En Sus Asignaciones Por Lo Dispuesto En El Decreto 386 De 1980, Mientras Se Expiden Las Normas Previstas En El Decreto 80 De 1980

°. Los docentes escalafonados se regirán en sus asignaciones por lo dispuesto en el Decreto 386 de 1980, mientras se expiden las normas previstas en el Decreto 80 de 1980.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De 1a Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo 1°

°. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1°.