Artículo 1Del Decreto 238 De 1980
Artículo Primero. Redúcese del 15 al 10% la inversión a que hace referencia el artículo 1º del Decreto 238 de 1980. La Junta Monetaria señalará las fechas y la forma en que se llevará a efecto esta reducción.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público