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decreto 2474 de 1980

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Artículo 1Del Decreto 238 De 1980

Artículo Primero. Redúcese del 15 al 10% la inversión a que hace referencia el artículo 1º del Decreto 238 de 1980. La Junta Monetaria señalará las fechas y la forma en que se llevará a efecto esta reducción.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público