en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la
Considerando · 1 motivo
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
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Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1(Uno) Profesional de Defensa 3-1 18 3 (Tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 08 1(Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 08
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
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Artículo 2°. Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 30
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
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Artículo 3°. El empleo de que trata el artículo anterior será provisto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
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Artículo 4°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá el cargo de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5Derogado
°. Derogado.
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Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4891 del 23 de diciembre de 2011. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4891 de 2011