Micelio

decreto 1765 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para adelantar los programas proyectados por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, es necesario realizar algunos cursos de capacitación y adiestramiento de promotores

Considerando · 3 motivos

Que para adelantar los programas proyectados por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, es necesario realizar algunos cursos de capacitación y adiestramiento de promotores;

Que para dichos cursos existe apropiación presupuestal que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 62 de 1960, debe ser distribuida por decreto separado, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que para llevar a cabo dichos cursos es necesario conceder becas a aspirantes de los distintos sectores del país;

Artículo 1De La Partida Global Votada Para Universidades Y Entidades Científicas, Capitulo 0105, Articulo 01070 Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Para La Vigencia Fiscal De 1961, Hécese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Sueldos Del Personal Docente En Cinco (5) Meses, Julio A Noviembre, Incluidos Transportes Diarios Y Alimentación De Días Feriados (Director (Contrato) $ 1

° De la partida global votada para Universidades y entidades científicas, Capitulo 0105, articulo 01070 del presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1961, hécese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Sueldos del personal docente en cinco (5) meses, julio a noviembre, incluidos transportes diarios y alimentación de días feriados (Director (contrato) $ 1.100.00 $ 5.500.00 Ordinal 2° Alimentación de un profesor y 43 alumnos becados, a razón de $ 6.00 diarios cada uno (contrato) 6.336.00 31.680 00 Ordinal 3° Becas, incluyendo transportes diarios y alimentación de días feriados de 43 alumnos, a razón de $ 180.00 cada uno. 7.740.00 38.700.00 Ordinal 4° Drogas y servicios médicos 4.000.00 Ordinal 5° Impresos v publicaciones 10.000.00 Ordinal 6° Alquiler de películas ilustrativas. 4.000.00 Ordinal 7° Excursiones y trabajos prácticos, incluso alquiler de buses 9.360.00 Total 103.240.00

Artículo 2El Jefe De La División De Acción Comunal Queda Facultado Para Organizar Los Cursos, Y Adjudicar Las Becas Por Medio De Resoluciones Ministeriales

° El Jefe de la División de Acción Comunal queda facultado para organizar los cursos, y adjudicar las becas por medio de resoluciones ministeriales.

Artículo 3Los Gastos Ocasionados Para Dar Cumplimiento A Los Ordinales 3° A 7°, Serán Cubiertos Por Intermedio De La Pagaduría Del Ministerio De Gobierno

° Los gastos ocasionados para dar cumplimiento a los ordinales 3° a 7°, serán cubiertos por intermedio de la Pagaduría del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público