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decreto 4392 de 2004

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Artículo 1Cancelación De La Autorización Y Liquidación

°. Cancelación de la autorización y liquidación. Cancélase la autorización otorgada mediante el Decreto 0404 de 1996 al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2005. La liquidación se realizará de acuerdo con lo establecido por las normas legales y estatutarias sobre la materia que le sean aplicables a la Entidad y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Entidad, sin perjuicio de la garantía de los derechos de los trabajadores y sus afiliados, incluyendo los pensionados.

Artículo 2Responsabilidad Del Representante Legal

°. Responsabilidad del Representante Legal. El Representante Legal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, será el responsable de adelantar las acciones tendientes a culminar las actividades que venía desarrollando el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A., Corelca – ESP, Entidad Adaptada al Sistema. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones del citado Servicio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3Afiliación Por Asignación

°. Afiliación por asignación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá adelantar la afiliación por asignación de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 2423 de 2004.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 4Traslado De Entidad Promotora De Salud

°. Traslado de Entidad Promotora de Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron asignados.

Artículo 5Acreditación De Documentos

°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación como consecuencia del traslado previsto en el presente decreto, los afiliados deben presentar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se efectúe la afiliación por asignación, los documentos que acrediten la condición legal de los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de Salud tendrán un plazo de dos (2) meses a partir del recibo de la documentación para efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.

Artículo 6Información Para El Pago De Cotizaciones

°. Información para el pago de cotizaciones. Para efectos de la continuidad en el pago de la cotización, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deberá informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se afilió voluntariamente.

Artículo 7Pago De Aportes

°. Pago de aportes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2423 de 2004, el aportante no podrá suspender el pago de la cotización al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, hasta tanto se haga efectivo el traslado del trabajador afiliado y de su grupo familiar.

Artículo 8Obligaciones De Recaudo Y Compensación

°. Obligaciones de recaudo y compensación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2423 de 2004, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, tendrá la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el traslado en forma voluntaria o por asignación y realizará el proceso de compensación. Esta entidad deberá destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.

Artículo 9Obligaciones Especiales

°. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá realizar el inventario de activos y pasivos del programa de salud, determinará la existencia de excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias anteriores, convocará a quienes tengan reclamaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a cargo del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, efectuará, previa disponibilidad presupuestal, el pago de las obligaciones derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya liquidación se ordena en el presente decreto y tendrá especial cuidado de respetar la destinación específica que tengan los activos del servicio de salud. Con objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, el Representante Legal deberá sujetarse a las siguientes reglas

1.

Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.

2.

También estarán excluidos de la masa de liquidación los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades

a)

Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;

b)

En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, entidad adaptada al Sistema, cuya liquidación se ordena en el presente decreto, siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.

Parágrafo

La convocatoria prevista en el presente artículo se efectuará mediante dos (2) avisos con un intervalo de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación.

Artículo 10Cubrimiento De Beneficios Adicionales Al Plan Obligatorio De Salud

Cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud. Los beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene prestando a sus afiliados el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ser cubiertos por la Empresa en los términos previstos en los Pactos o Convenciones Colectivas, mediante la contratación de los Planes Adicionales de Salud definidos en el Decreto 806 de 1998, con las entidades autorizadas para tal fin.

Artículo 11Disposiciones Finales

Disposiciones finales. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 del Decreto 1890 de 1995, los organismos pertinentes de la entidad territorial y/o la Junta Directiva de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, expedirán las normas correspondientes a la estructura de la empresa y las disposiciones laborales a las que hubiere lugar como consecuencia de la liquidación ordenada en el presente decreto y procederán a decidir sobre el destino de los equipos y bienes del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, utilizados en la prestación de los servicios.

Artículo 12Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 0404 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y
El Ministro de la Protección Social