en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que existe actualmente una cantidad de sal de mala calidad, perteneciente a la explotación hecha a la charca de Manaure en 1935
Considerando · 3 motivos
Que existe actualmente una cantidad de sal de mala calidad, perteneciente a la explotación hecha a la charca de Manaure en 1935;
Que por Decreto número 1980 de 1935 no se fijó una clasificación para las sales de espuma y para las negras o sucias; y;
Que es de suma conveniencia dar a la venta la existencia de sal de las condiciones enunciadas, utilizable en la ganadería y otras industrias;
Artículo 1Para Los Efectos Fiscales, Establécese Una Nueva Clase De Sal Marina, Que Se Denominará De Cuarta Clase, Y A La Cual Pertenecerán Las Sales De Espuma Y Las Sales Negras O Sucias
Articulo 1° Para los efectos fiscales, establécese una nueva clase de sal marina, que se denominará de cuarta clase, y a la cual pertenecerán las sales de espuma y las sales negras o sucias.
Artículo 2El Precio De Las Sales De Cuarta Clase Sera El De $ 2
Articulo 2° El precio de las sales de cuarta clase sera el de $ 2.50 por cada saco de 6½ kilogramos, con empaque.
Artículo 3Autorizase Al Administrador General De Las Salinas Marítimas Para Calificar Como De Cuarta Clase La Sal Que Actualmente Existe, Y Que Procede De La Explotación De La Charca De Manaure En El Año De 1935
Articulo 3° Autorizase al Administrador General de las Salinas Marítimas para calificar como de cuarta clase la sal que actualmente existe, y que procede de la explotación de la charca de Manaure en el año de 1935.
Artículo 4Queda Adicionado En Estos Términos El Decreto Número 1986, De 12 De Noviembre De 1935
Articulo 4° Queda adicionado en estos términos el Decreto número 1986, de 12 de noviembre de 1935.