en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 1 Del 9 De Diciembre De 1977, De La Conferencia Cafetera Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1977 (Diciembre 9) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1978
º Apruébese el Acuerdo número 1 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1977 (diciembre 9) Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1978. La Conferencia Cafetera Nacional, es uso de sus atribuciones, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero . Fijase en la suma de novecientos noventa y nueve millones ciento veinte mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($999.120.758) moneda corriente, el monto de estos recursos discriminados en los siguientes conceptos:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Artículo segundo . Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.