en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 952 de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 123 del 20 de enero del 1974, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Asunción, Paraguay, y se designó al señor Miguel Carrizosa Alfaro, como Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 123 del 20 de enero del 1974, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Asunción, Paraguay, y se designó al señor Miguel Carrizosa Alfaro, como Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad;
Que mediante Memorando número EPY-ASC-número 226 del 3 de noviembre del 2014, el Embajador de Colombia en Paraguay, informó que el señor Miguel Carrizosa Alfaro, falleció el 24 de abril 2014;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 27 del Decreto número 952 de 2014, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones “Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones”; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Declarar La Cesación De Funciones Del Señor Miguel Carrizosa Alfaro, Quien Se Desempeñaba Como Cónsul Honorario De Colombia En Asunción, Paraguay
°. Declarar la cesación de funciones del señor Miguel Carrizosa Alfaro, quien se desempeñaba como Cónsul Honorario de Colombia en Asunción, Paraguay.
Artículo 2Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Asunción, Paraguay
°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Asunción, Paraguay.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.