Micelio

decreto 1765 de 1960

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Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En E1 Presupuesto De- Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública Nacional

º Hácese la siguiente traslación en e1 Presupuesto de- Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO. 150 Deuda Externa. Documentos a la orden. Deuda en dólares. Pagarés para adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras. Del artículo 1511 . Amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gas- tos de los pagarés en dólares, destinados a financiar la adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 302. 1º Amortización $ 3.450.000,00 $ 3.450.000.00 Suma el contracréditos. $ 3450.600.00 Créditos. CAPITULO 151 Deuda Interna. Documentos al portador. Bonos Internos de Salinas. Al artículo 1513 . Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los ''Bonos Internos de Salinas", de las clases "A" y "B", del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 19 de Julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950, 16 de enero de 1952, 4 de noviembre de 1955 y 13 de diciembre de 1957, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939; en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952, 2793 de 1955 y 0384 de 1957, así; 301. 1º Amortización $ 3.388.498.44 303. 3º Comisiones y gastos. 61.501.56 $ 3.450.000.00 Suma el crédito. $ 3.450.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,