El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
Artículo primero. A partir del día primero de febrero en curso, los sueldos de las cuatro (4) Aseadoras del Ministerio de Fomento - se cubrirán a razón de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales, en vez ce ciento treinta y ocho pesos ($138.00) que aparecen fijados en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15). Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento