Micelio

decreto 2323 de 1987

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978

Artículo 1º Ampliase El Término Del Servicio Militar Obligatorio De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 37 De 1978, Para El Segundo Y Sexto Contingente De 1986, Segundo Y Cuarto De 1987, Hasta Por Veinticuatro (24) Meses

º Ampliase el término del servicio militar obligatorio de que trata el artículo 3º de la Ley 37 de 1978, para el Segundo y Sexto Contingente de 1986, Segundo y Cuarto de 1987, hasta por veinticuatro (24) meses.

Artículo 2º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades De Mantenimiento Del Orden Público

º Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
El Ministro de Defensa Nacional