El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 "para los gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales" hacese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:
Capítulo 122-Artículo 1597.
Artículo 1597"para Los Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales" Hacese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 122-Artículo 1597
Artículo único Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 "para los gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales" hacese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 122-Artículo 1597. Ordinal V)-Para terminar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué $ 56.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas