Artículo 1Las Importaciones De Material Técnico, Educativo Y De Laboratorio Que Efectúen Las Universidades Del País Y Los Establecimientos De Educación Que No Persigan Fines De Lucro, Para Su Uso Exclusivo, Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo
° Las importaciones de material técnico, educativo y de laboratorio que efectúen las Universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan fines de lucro, para su uso exclusivo, estarán exentas de constituir depósito previo.
Parágrafo
Para el otorgamiento de dicho beneficio se requerirá la previa calificación de cada solicitud por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República