en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere, la Ley 93 de 1948
Artículo 1El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal De La Policía Nacional, Tendrá Las Atribuciones De Funcionario De Instrucción
° El Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, tendrá las atribuciones de funcionario de instrucción. En consecuencia, podrá practicar las diligencias de que trata el libro II, título 2°, Capítulos 2° y 3° del Código de Procedimiento Penal, y continuará autorizando con su firma las órdenes de ronda o allanamiento, captura y detención, en los casos en que, de conformidad con la ley, sea necesaria su expedición.
Artículo 2El Funcionario De Que Trata El Artículo Anterior Podrá, A Su Juicio, Delegar Las Atribuciones Que Se Le Confieren En El Presente Decreto En El Jefe Del Personal De Investigación Criminal
° El funcionario de que trata el artículo anterior podrá, a su juicio, delegar las atribuciones que se le confieren en el presente Decreto en el Jefe del Personal de Investigación Criminal.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.