Micelio

decreto 359 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que para la buena administración y adecuada sostenimiento de las carreteras del país, es conveniente crear en las ciudades de Barbosa y Ríohacha, Departamento de Santander e Intendencia de La Guajira, respectivamente, Zonas de Carreteras Nacionales

Artículo 1A Partir Del Quince (15) De Febrero De 1959, Créanse Las Zonas De Carreteras Nacionales De Barbosa Y Ríohacha, Las Cuales Se Encargarán De La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Las Carreteras Que Se Enumeran A Continuación: Zona De Barbosa

° A partir del quince (15) de febrero de 1959, créanse las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Ríohacha, las cuales se encargarán de la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que se enumeran a continuación: Zona de Barbosa. Barbosa-Socorro, 95 kilómetros. Ramal Güepsa, 3 kilómetros. Ramal San José de Pare, 3 kilómetros. Barbosa-Puerto Olaya, 182 kilómetros. La Primavera-Cantimplora, 3 kilómetros. Vélez-Chipatá, 9 kilómetros. Puente Nacional-Barbosa, 13 kilómetros. Puente Nacional-La Capilla, 5 kilómetros. Zona de Ríohacha. Riohacha-Cuestecita-Villanueva, 170 kilómetros. Ramal a Cotoprix, 7 kilómetros. Ramal a el Molino, 3 kilómetros. Cuestecita-Carraipía, 30 kilómetros. Riohacha-Río Cañas, 75 kilómetros. Ramal Dibulla, 18 kilómetros. Riohacha-Maicao, 70 kilómetros.

Artículo 2Para Administrar Las Zonas De Carreteras Nacionales De Barbosa Y Riohacha, Créanse Los Siguientes Cargos En Cada Una De Estas Zonas, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Detallan A Continuación: Dirección

° Para administrar las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha, créanse los siguientes cargos en cada una de estas Zonas, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección. 1 Ingeniero Jefe, $ 1.800.00. 1 Ingeniero Ayudante, $1.600.00. 1 Ingeniero de suelos y Drenajes $1.600.00. 1 Mecanógrafo III, $375.00. Caja. 1 cajero IV (Pagador), $700.00. Almacén. 1 Almacenista III. (General), $720.00. 1 Contador I (de Almacén), $560.00. 1 almacenista II (de Repuestos), $440.00. 1 Cotizador II (Proveedor), $380.00. 1 Mecanógrafo III, $325.00. Contabilidad y Estadística. 1 Contador I (General), $720.00. 1 Oficinista III (Oficial de Personal), $400.00. 1 Mecanógrafo III, $325.00. Sanidad. 1 Médico II, $1.050.00. 1 Farmacéutico I (Enfermero), $500.00. 1 Enfermero I, $380.00. 1 Enfermero I, $380.00.

Artículo 3Los Gastos Que Demande La Creación De La Zonas De Carreteras Nacionales De Barbosa Y Riohacha, Se Cubrirán Con Cargo Al Capítulo 581, Artículo 5847 Del Presupuesto Vigente

° Los gastos que demande la creación de la Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha, se cubrirán con cargo al Capítulo 581, artículo 5847 del Presupuesto vigente

Artículo 4Adscríbese A La Zona De Carreteras Nacionales De Ríohacha El Mantenimiento Del Muelle Nacional De Cabotaje Del Puerto De Ríohacha

° Adscríbese a la Zona de carreteras Nacionales de Ríohacha el mantenimiento del Muelle Nacional de Cabotaje del Puerto de Ríohacha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas