Micelio

decreto 512 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para atender a los sueldos y sostenimiento de Internados Indígenas y Escuelas Radiofónicas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Juan, Vicariato Apostólico de Istmina (Chocó), hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3559:

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3559: Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total Dos Maestras Para El Internado De Noamá, A $ 100

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento de Internados Indígenas y Escuelas Radiofónicas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Juan, Vicariato Apostólico de Istmina (Chocó), hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3559: Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total Dos Maestras para el Internado de Noamá, a $ 100.00 cada una $ 200.00 2.400.00 Alimentación y sostenimiento de alumnos, Capellanes y personal docente del Internado 950.00 11.400.00 Para ampliar construcciones, en el año 6.000.00 Para mobiliario e imprevistos 2.700.00 Para fletes e imprevistos 2.500.00 Total $ 1.150.00 25.000.00 Capítulo 349, artículo 3560. Escuelas Radiofónicas. Para establecimiento de 20 escuelas nuevas, a $ 150.00 cada una, en el año 3.000.00 Para compra de radios de repuesto, pilas y juego de tubos, en el año 4.000.00 Para cursillos de auxiliares 2.500.00 Para pagar honorarios de 55 auxiliares 8.250.00 Para útiles de escritorio e imprevistos 2.250.00 Total $ 20.000.00 Capitulo 349, artículo 3561. Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Catrú, febrero a nonoviembre $ 1.500.00 15.000.00 Capítulo 349, artículo 3562. Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Bahía, Internado de Bahía Solano, en el año 10.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional