en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado ha sido invitado por el Gobierno de Venezuela para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrará en la ciudad de Caracas
Considerando · 3 motivos
Que el Jefe del Estado ha sido invitado por el Gobierno de Venezuela para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrará en la ciudad de Caracas;
Que el Presidente de la República en virtud de la anterior invitación se ausentará del país desde el 1º de febrero de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes el Ministerio de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno César Gaviria Trujillo Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República Las Siguientes Funciones Constitucionales A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º
º Deléganse en el Ministro de Gobierno César Gaviria Trujillo por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7º y 8º.
Artículo 119, numeral 2º.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.