Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 7 Del 23 De Agosto De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 7 De 1979 (Agosto 23) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 30 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Es Accionista De La Central Cooperativa Cafetera De Mercadeo Y Producción Mercafé, Cuya Última Asamblea De Accionistas Decretó El Aumento De Su Capital A La Suma De $ 85
° Apruébase el Acuerdo número 7 del 23 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 7 DE 1979 (agosto 23) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando: A) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 30 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; B) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción Mercafé, cuya última Asamblea de Accionistas decretó el aumento de su capital a la suma de $ 85.000.000.00 moneda corriente; C) Que de dicho aumento corresponde a la Federación suscribir y pagar la suma de $ 6.000.000.00 moneda corriente; D) Que Mercafé viene cumpliendo una extraordinaria tarea en la comercialización y racionalización de los precios de productos perecederos procedentes de zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera y en el control del costo de vida en las mismas: E) Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda ha aprobado la suscripción y pago del aumento de capital de Mercafé en la cuota-parte que corresponde a la Federación, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir y pagar para el Fondo Nacional del Café y con recursos tomados del presupuesto de éste para la presente vigencia, acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción-MERCAFE-por la suma de $ 6.000.000.00 moneda corriente.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.