Artículo 1.2.1.22.19Definiciones Para La Aplicación De Las Rentas Exentas De Que Trata El Numeral 5° Del Artículo 235-2 Del Estatuto Tributario
ARTÍCULO1. Sustitución de los artículos 1.2.1.22.19 . y 1.2.1.22.20 . del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyanse los artículos 1.2.1.22.19. y 1.2.1.22.20. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: ARTÍCULO 1.2.1.22.19. Definiciones para la aplicación de las rentas exentas de que trata el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de las exenciones del impuesto sobre la renta previstas en el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Aprovechamiento: El aprovechamiento es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales.
Calificación: La calificación es la evaluación que hace la autoridad competente sobre la naturaleza y los requisitos de la plantación forestal, los bienes a aprovechar (maderable y no maderable) o el cultivo de guadua.
Renovación técnica: La renovación técnica corresponde a los procesos técnico-silvícolas que permiten establecer una nueva plantación en un suelo que previamente tuvo una plantación y fue aprovechada.
Árboles en producción: Los árboles en producción son aquellos árboles que en estado maduro producen bienes no maderables como el látex y frutos, que, para efectos de la presente renta exenta, incluye, entre otros, el caucho y el marañón.
Vuelo forestal: El vuelo forestal es el conjunto de árboles resultantes del proceso de establecimiento y manejo forestal.
Plantaciones forestales: Las plantaciones forestales a que hace referencia el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son las siguientes: 6.1. Cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales: Son cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales los bosques originados por la intervención directa del hombre con propósitos comerciales. 6.2. Sistemas agroforestales: Son sistemas agroforestales los arreglos mixtos, asociaciones, en los cuales se combinan árboles de sombrío con especies agrícolas, para potenciar ecológica y económicamente el cultivo agrícola. 6.3. Sistemas silvopastoriles: Son sistemas silvopastoriles los arreglos mixtos, asociaciones, en los cuales se combinan árboles de sombrío y de forraje con pastos, para potenciar ecológica y económicamente la ganadería. 6.4. Plantaciones protectoras-productoras: Son plantaciones protectoras productoras los bosques originados por la intervención directa del hombre con el propósito de generar servicios ecosistémicos de protección y conservación de suelos y otros recursos naturales, pero que, admiten aprovechamiento parcial, gradual de bienes maderables y no maderables. 6.5. Plantaciones protectoras: Son plantaciones protectoras las plantaciones que se establecen para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y/o generar servicios ecosistémicos. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso. La renta exenta solo aplicará respecto del componente forestal de los modelos enunciados en este numeral. ARTÍCULO 1.2.1.22.20. Acreditación de los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta prevista en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta, prevista en el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma citada, a través de los siguientes documentos, los cuales deberá conservar y tener a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para presentarlos cuando esta los exija: 1. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta por el aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales realizadas a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019. 1.1. Certificación del registro de la plantación expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, o la Corporación Autónoma Regional, según corresponda. 1.2. Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad en cuentas separadas los ingresos generados por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales para la procedencia de las rentas exentas del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Libro de Operaciones Forestales. 1.3. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la que conste el valor de las rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales. 1.4. Reporte anual de los certificados de movilización expedido desde el sistema del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o reporte o relación de los salvoconductos expedidos por la Corporación Autónoma Regional, según corresponda. 2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta por la realización de inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, vinculados directamente al aprovechamiento de las plantaciones forestales a que se refiere el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, realizadas desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018: 2.1. Relación de los contratos, las facturas de venta y/o documento equivalente por la adquisición de los bienes y servicios que conforman el costo del nuevo aserrío y/o planta de procesamiento. 2.2 Cuando sea el caso, contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal, de los árboles en producción o de guadua, y el dueño del nuevo aserrío o dueño de la planta de procesamiento, en el que conste que el nuevo aserrío o planta de procesamiento se encuentra vinculado a estas plantaciones debidamente registradas para la prestación de los servicios de aserrado y/o procesamiento. No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la plantación forestal, de los árboles en producción o de guadua, y propietario del nuevo aserrío o de la planta de procesamiento, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 2.1. y 2.3. del presente artículo. 2.3. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la que conste el valor de la renta obtenida en el nuevo aserrío y/o planta de procesamiento, y objeto de exención. 2.4. Certificación del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad en cuentas separadas los ingresos generados por el nuevo aserrío y/o planta de procesamiento que dan lugar a las rentas exentas del impuesto, respecto de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta por el aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, existentes al veintiocho (28) de diciembre de 2018: 3.1. Certificación del registro de la plantación expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario --ICA, o la Corporación Autónoma Regional, según corresponda, para efectos del aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables. 3.2 Certificación del registro de la plantación expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate árboles en producción de caucho y marañón. 3.3. Certificación del revisor fiscal o contador público de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad en cuentas separadas los ingresos generados por el aprovechamiento de árboles maderables o los árboles en producción para la procedencia de las rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Libro de Operaciones forestales. 3.4. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la que conste el valor de las rentas obtenidas por concepto del aprovechamiento de árboles maderables o los árboles en producción. 3.5. Certificación de la renovación técnica para efectos de las plantaciones forestales generada a través del registro respectivo ante el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o la Corporación Autónoma Regional -CAR, según corresponda. 3.6. Los árboles en producción no requieren certificado de movilización.
Artículo 2Modificación De Los Grupos 2 Y 3 De La Tabla Del Inciso 2º Del Artículo 1
Modificación de los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2º del artículo 1.2.1.22.63 . del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2º del artículo 1.2.1.22.63. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Grupo 2 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 40.001 44.000 11 44.001 46.000 12 46.001 48.000 13 48.001 50.000 14 50.001 53.000 15 53.001 56.000 16 56.001 59.000 17 59.001 62.000 18 62.001 65.000 19 65.001 68.000 20 68.001 71.000 21 71.001 74.000 22 74.001 77.000 23 77.001 80.000 24 Grupo 3 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 80.001 82.000 25 82.001 84.000 26 84.001 86.000 27 86.001 88.000 28 88.001 90.000 29 90.001 92.000 30 92.001 94.000 31 94.001 100.000 32 100.001 102.000 33 102.001 106.000 34 106.001 110.000 35 110.001 114.000 36 114.001 118.000 37 118.001 122.000 38 122.001 126.000 39 126.001 130.000 40 130.001 134.000 41 134.001 138.000 42 138.001 142.000 43 142.001 146.000 44 146.001 150.000 45 150.001 154.000 46 154.001 158.000 47
Artículo 3Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, sustituye los artículos 1.2.1.22.19. y 1.2.1.22.20. y modifica los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2º del artículo 1.2.1.22.63. del Capítulo 22 el Título 1 e la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PÚBLÍQLIESE Y CÚMPLASE