Micelio

decreto 2924 de 1963

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se re

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 10.212.060.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953 la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 75 de 1963, por $ 10.212.660.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Contracréditos I - Gastos directos del Ministerio B). Rama Técnica CAPITULO 0108 División de Impuestos Nacionales Programa I Administración de la División Gastos generales 106-114. Artículo 04061. Materiales y suministros $ 200.0000 105-114. Artículo 04062. Compra de equipo 10.000 106-114. Artículo 04067. Impresos y publicaciones 200.000 106-314. Artículo 04068. Papel sellado, estampillas de timbre nacional y especies venales 200.000 Programa II Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales Gastos generales 106-114. Artículo 04074. Materiales y suministros 60.000.00 105-114. Artículo 04075. Compra de equipo 250.000 CAPITULO 0409 División de Aduanas Programa I Administración de la División Gastos generales 105-114. Artículo 04084. Compra de equipo 20.000 105-114. Artículo 04088. Mantenimiento y aseguros 25.000 Programa II Administraciones y Resguardos de Aduanas Servicios personales 102-114. Artículo 04094. Alimentación del personal del Resguardo, servicio de guardacostas y lanchas, del personal de "Eldorado" $ 100.000 CAPITULO 0410 Dirección Nacional del Presupuesto. Programa II Programación Presupuestaria Gastos generales 106-111. Artículo 04120. Materiales y suministros 13.000 105-111. Artículo 04123. Mantenimiento y aseguros 4.000 Programa II Administración Presupuestaria Gastos generales 106-111, Artículo 04128. Materiales y suministros 30.000 105-111. Artículo 04130. Mantenimiento y aseguros 10.000 Programa IV Administración del Crédito Público Gastos generales 106-111. Artículo 04135. Viáticos y gastos de viaje 1.000 105-111. Artículo 04136. Mantenimiento y aseguro 500 106-111. Artículo 04137. Impresos y publicaciones 300 CAPITULO 0411 División de Tesorería Administración de la División de Tesorería Gastos generales 105-111. Artículo 04143. Compra de equipo 15.000 106-111. Artículo 04148. Comisiones Bancarias por transferencias de fondos 40.000 CAPITULO 0414 División de Personal Administración de la División Gastos generales 105-111. Artículo 04177. Compra de equipo 2.000 106-111. Artículo 04178. Servicio de Comunicaciones 2.000 105-111. Artículo 04180. Mantenimiento y aseguros 2.500 CAPITULO 0415 División de Presupuesto del Ministerio Administración de la División Gastos generales 106-111. Artículo 04185. Servicios de comunicaciones 2.500 CAPITULO 0416 División de Servicios Generales Programa I Administración de la División Gastos generales 106-111. Artículo 04192. Servicios de comunicaciones 700 Programa II Sistematización y Tabulación de Datos Gastos generales 106-111. Artículo 04199. Materiales y suministros 100.000 105-111. Artículo 04200. Compra de equipo 85.000 Programa III Archivo Biblioteca y Correspondencia Gastos generales 105-111. Artículo 04210. Compra de equipo 70.000 106-111. Artículo 04211. Viáticos y gastos de viaje 2.500 Programa IV Almacén y Mantenimiento Gastos generales 105-111. Artículo 04226. Mantenimiento y aseguros $ 15.000 Programa V Publicaciones Gastos generales 106-111. Artículo 04231. Materiales y suministros 5.000 Programa VI Mecanografía Gastos generales 106-111. Artículo 04238. Materiales y suministros 5.000 105-111. Artículo 04239. Compra de equipo 35.000 Deuda Pública Nacional CAPITULO 0452 Deuda Interna Pagarés para la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín. 510. Artículo 04534. Para atender al servicio de amortización de loa pagarés, sin intereses, que se expidan a favor de los Departamentos que ejecuten obras en la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 11 de 1962, así: 306 - 1°-Amortización 3.500.000 Pagarés a favor de la Federación Nacional de Cafeteros. 510. Artículo 04547. Amortización e intereses de los pagarés del 6% anual que se expidan a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la compra de equipo con destino a la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959 y el Decreto número 2472 de 1960, y de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, así: 306 - 1°-Amortización $ 609.566 307 - 2°-Intereses 1.169.834 1.779.400 CAPITULO 0453 Otras Amortizaciones Auxilios por diferencia de cambio Ley 44 de 1959 510-Artículo 04556. Para pagar a los Municipios o Empresas Municipales el auxilio por diferencia de cambio por concepto de obligaciones a plazo en moneda extranjera anteriores al Decreto extraordinario número 107 de 1957 según lo dispuesto en la Ley 44 de 1959 así: 306 - 1°-Amortización 3.472.260 Suman los contracréditos $ 10.212.660 Créditos Ministerio de Hacienda y Crédito Público. I - Gastos directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 0401 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 04002. Gastos de representación $ 5.200 B) - Rama Técnica CAPITULO 0408 División de Impuestos Nacionales Programa II Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Servicios personales 101-114. Artículo 04070. Sueldos del personal de nómina 4.122.960 CAPITULO 0409 División de Aduanas Programa I Administración de la División Servicios personales 101-114. Artículo 04080. Sueldos del personal de nómina $ 30.100 Programa II Administraciones y Resguardos de Aduanas. Servicios personales 101-114. Artículo 04091. Sueldos del personal de nómina 3.340.000 II - Financiamiento CAPITULO 0417 Financiamiento a carga del Ministerio. Programa I Pensiones civiles y asignaciones a ex-Presidentes. Transferencias 201-332. Artículo- 04242. Pensiones civiles 697.000 205-332. Artículo- 04243. Asignaciones a los ex-Presidentes 229.000 Deuda Pública Nacional CAPITULO 0432 Deuda Interna Compra del Ferrocarril de Antioquia 510. Artículo 04545. Para atender al pago de la compra del Ferrocarril de Antioquia de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0201 de 1958, y de la Ley 159 de 1961, de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, así: 306-1° Amortización. $ 1.000.000 307-2° Intereses 779.400 1.779.400 Suman los créditos $ 10.212.660

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público