Micelio

decreto 2323 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 405 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto, libre para ser contracredita, una partida del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, por valor de $ 130.000.00, a la vez que se dispuso destinarla para la dotación de la Escuela de Menores de Montería, mediante la apertura del crédito presupuestal correspondiente;

Que para amparar este crédito, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1967, por $ 130.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión Ministerio De Justicia Capítulo 1051 Rama Técnica A) Programas De Inversión Directa Programa 1056 Dotación De Centros Agrícolas De Rehabilitación Social Inversión Directa Recursos Ordinarios 565, 136

º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 1051 Rama Técnica a) Programas de Inversión Directa Programa 1056 Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social Inversión Directa Recursos Ordinarios 565, 136. Artículo 10519. Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social en el País $ 130.000 Suma el contracrédito $ 130.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión: Ministerio De Justicia Capítulo 1051 Rama Técnica A) Programas De Inversión Directa

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 1051 Rama Técnica A) Programas de Inversión Directa. Programa 1057 Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores Inversión Directa Recursos Ordinarios 565, 136. Artículo 10520. Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores en el País. Proyecto 1. Escuela de Menores de Montería, 130.000 Suma crédito 130.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público