Micelio

decreto 228 de 1975

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Artículo 1Disponése La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 19 De 1974 (Senado Número 18), Por El Cual Se Modifican Los Artículos 14, 15 Y 171 De La Constitución Nacional, Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: Proyecto De Acto Legislativo Numero 19 De 1974 Por El Cual Se Modifican Los Artículos 14, 15 Y 171 De La Constitución Nacional , El Congreso De Colombia Decreta :

° Disponése la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 19 de 1974 (Senado número 18), por el cual se modifican los artículos 14, 15 y 171 de la Constitución Nacional, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 19 DE 1974 por el cual se modifican los artículos 14, 15 y 171 de la Constitución Nacional , El Congreso de Colombia decreta :

Artículo 1El Artículo 14 De La Constitución Política Quedara Así: "son Ciudadanos Los Colombianos Mayores De 18 Años

° El artículo 14 de la Constitución Política quedara así: "Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinan las leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación".

Artículo 2El Artículo 15 De La Constitución Política Quedará Así: "la Calidad De Ciudadano En Ejercicio Es Condición Previa Indispensable Para Elegir Y Ser Elegido Y Para Desempeñar Empleos Públicos Que Lleven Anexa Autoridad O Jurisdicción"

° El artículo 15 de la Constitución Política quedará así: "La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción".

Artículo 3El Artículo 171 De La Constitución Política Quedara Así: "todos Los Ciudadanos Eligen Directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados A Las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores Y Presidente De La República"

° El artículo 171 de la Constitución Política quedara así: "Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".

Artículo 4Derógase El Artículo 1° Del Plebiscito De 1957

° Derógase el artículo 1° del Plebiscito de 1957.

Artículo 5El Presente Acto Legislativo Rige A Partir De Su Sanción

°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su sanción.

Artículo 2Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Debidamente Autenticado, Se Anexará Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá A La Cámara De Representantes, A Fin De Que Se Surtan Oportunamente Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Nacional

° Un ejemplar del Diario Oficial en que aparezca publicado el proyecto, debidamente autenticado, se anexará al expediente, hecho lo cual se devolverá a la Cámara de Representantes, a fin de que se surtan oportunamente los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Nacional.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno