en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO Que el presidente de la República se trasladará desde eñ día 10 y hasta el 12 de diciembre de 2020 a la ciudad de Santiago - República de Chile, con el fin de asistir a la XV Cubre de la Alianza del Pacífico y a la Cumbre de Presidentes del Foro para el Progreso y la Integración en América del Sur - PROSUR, Cubres en las que se realizará el traspaso de las Presidencias Pro Témpore de dichos organismos a Colombia. Que en
Considerando · 2 motivos
Que el presidente de la República se trasladará desde eñ día 10 y hasta el 12 de diciembre de 2020 a la ciudad de Santiago - República de Chile, con el fin de asistir a la XV Cubre de la Alianza del Pacífico y a la Cumbre de Presidentes del Foro para el Progreso y la Integración en América del Sur - PROSUR, Cubres en las que se realizará el traspaso de las Presidencias Pro Témpore de dichos organismos a Colombia.
Que en conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del interior está hyabilitada para ejercer las funciones constituciuonales y legales como ministra delegataria.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129
Artículo 138, incisos 3 y 4
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166
Artículos 200 y 201
Artículos 213, 214 y 215
Artículos 303, 304, 314 y 323
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición