Artículo 1
Artículo primero Autorízase al Ministerio de Agricultura para concurrir a la "Feria Industrial Internacional de 1954", que se llevará a cabo en Bogotá, entre el 29 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, construirá el pabellón (stand) para la presentación de muestrarios gráficos, fotografías y elementos en general, relacionados con las actividades agropecuarias y de explotación y defensa de los productos naturales renovables del país.
Artículo 564/31 Del Presupuesto Vigente
Artículo tercero. Para atender tanto al arrendamiento del espacio dentro de los terrenos, de la Exposición para el pabellón del Ministerio de Agricultura, como para la contratación de las obras de construcción y dotación de dicho pabellón, se destina hasta la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000.00), afectando la disponibilidad del Capítulo 49-B, articulo 564/31 del Presupuesto vigente.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los contratos que celebre el Gobierno para el fin indicado en este Decreto, quedan exentos de la formalidad de revisión por el Consejo de Estado.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.