En uso de la atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Resolución número 168, de 6 de septiembre del año en curso, se convoca extraordinariamente a los sindicatos afiliados a la Federación del Trabajo de Cundinamarca FTC.., a la reunión de un Congreso Departamental, que deberá celebrarse en la ciudad de Bogotá, durante los días 28, 29 y 30 de septiembre del corriente, año;
Que la Ley 140 de 1937 autoriza al Gobierno para propiciar la reunión de congresos Sindicales;
Artículo 1
Artículo primero . Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00), la reunión del Congreso Departamental extraordinario de los sindicatos afiliados a la Federación del Trabajo de Cundinamarca FTC., que tendrá lugar en Bogotá durante los días 28, 29 y 30 del presente mes de septiembre.
Artículo 2
Artículo segundo . La entrega de este auxilio, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que se deben rendir ante la Contraloría General de la República, se hará por intermedio de la Jefatura de la División Administrativa del Ministerio del Trabajo, previo el lleno de las disposiciones vigentes para esta clase de erogaciones y de las demás que dicte especialmente la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. La suma de que trata el presente Decreto no podrá ser destinada sino a los gastos inherentes a la organización y funcionamiento de la reunión del citado Congreso.
Artículo 26188
Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados al Capitulo 260, artículo 2618.
Artículo 5
Artículo quinto Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.