Micelio

decreto 2323 de 1962

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Artículo 1

Articulo primero. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor del Banco de la República, pagarés de Deuda Pública ; Interna hasta por la cantidad de siete millones quinientos mil pesos ($ 7.500.000.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional en virtud de lo ordenado por la Ley 15 de 1959.

Artículo 2

Articulo segundo. Los pagarés .de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su expedición, debiéndose efectuar el primer abono en 30 de marzo de 1.964, y devengarán intereses la rata del cuatro por ciento (4%) anual, a partir de la fecha de su descuento, y serán pagaderos junto con el principio a su vencimiento, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.

Artículo 3

Artículo tercero. El Banco de la República, queda autorizado para que, sin afectar el cupo legal del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal, los pegares de Deuda Pública Interna a que se refleje este Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los pagarés con el solo requisito para su validez, de que los títulos sean emitidos por la Tesorería General de la República, mediante acta, y refrendados por la. Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público