en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que por medio de las correspondientes resoluciones ejecutivas, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles las sumas necesarias en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de ajustar los programas y las apropiaciones a la Reforma Administrativa autorizada por la Ley 65 de 1967;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad requeridos para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, de los cuales se utilizan $ 17.037.289.66, en el presente Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1
º . Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32821 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2
º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32821 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3
º .. Aclárase la leyenda del artículo 10683 - E del Decreto número 3041 de 1968, en el sentido de que los $ 16.613.200.95, a que se refiere ese crédito presupuestal, tienen el carácter de aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial, y no la calidad de préstamo. La suma indicada la destinará el Instituto a darla en préstamo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.