Micelio

decreto 806 de 1889

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Artículo 1De La Ley Antes Citada

Art. 1.° Fíjase en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), la partida destinada á cubrir los sueldos que hayan devengado y devenguen en el presente bienio económico los empleados de los Resguardos de Aduanas y Salinas creados ó que se creen conforme á la facultad de que trata el articulo 1.° de la ley antes citada.

Artículo 2

Art. 2.° Por el Ministerio del Tesoro se procederá á liquidar el crédito implícito cuya cuantía se fija por el presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda