Artículo 1De La Ley Antes Citada
Art. 1.° Fíjase en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), la partida destinada á cubrir los sueldos que hayan devengado y devenguen en el presente bienio económico los empleados de los Resguardos de Aduanas y Salinas creados ó que se creen conforme á la facultad de que trata el articulo 1.° de la ley antes citada.
Artículo 2
Art. 2.° Por el Ministerio del Tesoro se procederá á liquidar el crédito implícito cuya cuantía se fija por el presente decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda