Micelio

decreto 3574 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto vigente, hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 2414Del Presupuesto Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Para El Colegio De Las Hermanas Del Sagrado Corazón De Tócaima (Cundinamarca) $ 20

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto vigente, hácese la siguiente distribución parcial: Para el Colegio de las Hermanas del Sagrado Corazón de Tócaima (Cundinamarca) $ 20.000.00 Para la Iglesia de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Para la Escuela de la Prefectura Apostólica de Tumáco 30.000.00 Para el Templo de Nuestra Señora de la Candelaria, Magangué 10.000.00 Para la Iglesia y Casa Cural de Junin (Cundinamarca) 15.000.00 Para la Capilla de las Hermanas de La Asunción (carrera 46 número 48-13 Bogotá) 8.000.00 Para la Iglesia Parroquial de las Mercedes, N. S. 10.000.00 Para la Escuela Vocacional de Tuta (Boyacá) 12.000.00 Para la Iglesia de La Capilla (Boyacá) 10.000.00 Para las Hermanas Vicentinas de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Para la Iglesia de Paipa (Boyacá) 10.000.00 Para el Asilo de Ancianos de Fontibón (Cundinamarca) 10.000.00 Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) 10.000.00 Para la Casa Hogar de Caucasia, Episcopado de Santa Rosa de Osos (Antioquia) 10.000.00 Para la Iglesia y Casa Cural de Guapi (Cauca) 30.000.00 Para la Casa de Socorro del Pobre, Cúcuta 10.000.00 Para el Asilo de San Antonio, Padres Capuchinos, Bogotá 10.000.00 Para el Convento de los Padres Franciscanos, Tunja 25.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas