Artículo 1
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos en sesiones celebradas en semanas diferentes y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79 de los estatutos, según consta en las netas números 1874 de septiembre 11 y 1875 de septiembre 10, ambas de 1979:
"RESOLUCION NUMERO 27
por la cual se decreta un aumento del capital autorizado.
"La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 8º y 79 de los estatutos,
resuelve:
"Artículo primero. El artículo 6º de los estatutos de la institución según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6 de 1978, quedará así:
"El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00) dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una.
Artículo 79De Los Estatutos, Según Consta En Las Netas Números 1874 De Septiembre 11 Y 1875 De Septiembre 10, Ambas De 1979: "resolucion Numero 27 Por La Cual Se Decreta Un Aumento Del Capital Autorizado
Artículo primero. Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos en sesiones celebradas en semanas diferentes y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79 de los estatutos, según consta en las netas números 1874 de septiembre 11 y 1875 de septiembre 10, ambas de 1979: "RESOLUCION NUMERO 27 por la cual se decreta un aumento del capital autorizado. "La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 8º y 79 de los estatutos, resuelve: "Artículo primero. El artículo 6º de los estatutos de la institución según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6 de 1978, quedará así: "El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00) dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una.
Artículo 2
Artículo segundo. Esta Resolución regirá una vez sea aprobada por el Gobierno".
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.