El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960
Artículo 1A Partir Del 16 De Septiembre De 1961, Suprímense Los Siguientes Cargos En La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: División De Impuestos Nacionales
°. A partir del 16 de septiembre de 1961, suprímense los siguientes cargos en la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: División de Impuestos Nacionales. Subdivisión Técnico-Legal. Sección de Impuesto sobre la Renta. Grado 5 Abogados IV 10
Artículo 2A Partir Del 16
°. A partir del 16.de septiembre de 1961, adiciónase en forma parcial la planta de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes cargos Subdivisión Técnico-Legal. Sección de Impuesto sobre la Renta. Grado 5 Abogados V 11 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público