Artículo 1
Artículo primero. La Comisión de Rehabilitación, integrada por el Decreto número 0135 de 1960 tendrá, además del personal auxiliar determinado en el artículo primero del Decreto número 0329 de 9 de febrero de 1960, el siguiente con las asignaciones que se expresan a continuación: "2 Mecanotaquígrafas de los Directores Ejecutivos, cada una con $ 600.00 1 Archivero con 500.00 1 Telefonista encargado del conmutador con 450.00 1 Chofer con 450.00 1Aseadora con 240.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.