en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 14.
Convenciones internacionales.
$
Personal y material.
AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
Convenciones Internacionales.
B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington
Artículo 219Para Pagar La Cuota Ordinaria De Colombia A La Organización De Las Naciones Unidas, Según Convenio Aprobado Por La Ley 13 De 1945, Decreto 861 De 1946 Y Decreto Legislativo 3740 De 1950 $ 26
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 14. Convenciones internacionales. B2Ib. Del artículo 219. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861 de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 $ 26.676.28 B2Ib. Del artículo 221. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio. 11.297.51 Suman los contracréditos. $ 37.973.79 Capítulo 11. Personal y material. AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 18.747.19 Capítulo 14. Convenciones Internacionales. B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 19.226.60 Suman los créditos $ 37.973.79
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.